{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "569" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS TERRESTRES \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1985" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promomovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo, de la Prorroga a la modificación tarifaria resuelta en Sesión N° 2.383 de fecha 22 de mayo de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicha variación tarifaria, homologada por decreto \r\n457/985, de 28 de agosto de 1985, refiere a los precios por servicios portuarios terrestres, prestados al transito internacional de mercaderías\r\nde y hacia Paraguay por cualquier puerto de la República;\r\n\r\n  II) Que el Ente gestionante, teniendo en cuenta que el citado procedimiento posibilita un mayor movimiento operativo en todos los puertos del país, en Sesión N°2.395 de fecha 21 de agosto de 1985, resolvio prorrogar por el término de noventa días la vigencia de dichas tarifas.\r\n\r\n  Considerando: Que al efectuar el asesoramiento pertinente, la oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto no formula observaciones al respécto.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Puertos, de fecha 21 de julio de 1916.\r\n\r\n  El Presidente de la Republica\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, en Sección N°2.395 de fecha 21 de agosto de 1985, en la que se\r\ndecidió prorrogar por el término de noventa días, la resolución adoptada en Sección N°2.383 de 22 de mayo de 1985, homologada por decreto 457/985,\r\nde 28 de agosto de 1985 y a través de la cual se fijo, con caracter general, los siguientes precios por los servicios portuarios terretres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia Paraguay y\r\npor cualesquiera de los puertos de la República: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/569-1985/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/569-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
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