{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "569" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE ADMISION TEMPORARIA DE BIEN CON DESTINO A OBRAS CONTRATADAS CON ORGANISMOS DEL ESTADO. PUENTE FRAY BENTOS PUERTO UNZUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 787 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Consorcio Puente Internacional S.R.L. (C.O.P.U.I.), solicitando se prorroguen los decretos 678/972, de 18 de octubre de 1972, artículo 5º y 288/975 de 10 de abril de 1975, artículo 1º.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el decreto 678/972, se autorizó la admisión\r\ntemporaria de los elementos necesarios para la construcción del Puente\r\nFray Bentos-Puerto Unzué, determinándose en el artículo 5º, que aquellos\r\nelementos que no quedasen incorporados definitivamente a la obra, deberán\r\nser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses a\r\ncontar de la fecha de recepción provisoria de la obra o en su defecto el\r\ncontratista deberá iniciar dentro el referido plazo las gestiones para la\r\nimportación definitiva de esos elementos, con el pago total de los\r\nderechos de Aduana y demás tributos que correspondan;\r\n\r\n  II) Que por decreto 177/977, de 30 de marzo de 1977, se amplió en 180 días el plazo dispuesto por el artículo 5º del decreto 678/972, de fecha 18 de octubre de 1972;\r\n\r\n  III) Que por decreto 288/975, de 10 de abril de 1975, se autorizó por el\r\ntérmino de un año, a contar de esa fecha, la nacionalización de la\r\nmaquinaria, equipos y bienes importados en admisión temporaria con destino\r\na la realización de obras contratadas con organismos del Estado;\r\n\r\n  IV) Que el decreto citado fue a su vez objeto de prórroga por el decreto\r\n308/977, de 1º de junio de 1977, fijándose plazo hasta el 1º de setiembre\r\nde 1977;\r\n\r\n  V) Que pese a la diligencia de las Oficinas intervinientes, no ha sido\r\nposible cumplir con la totalidad de los trámites de importación, por lo\r\nque se solicitan las prórrogas de ambos decretos que permiten la admisión\r\ntemporaria y la nacionalización de elementos usados en obras contratadas\r\ncon organismos del Estado.\r\n\r\n  Considerando: que el artículo 10º de la ley 4.268, de 12 de octubre de\r\n1912 y decretos de 18 de junio y 30 de julio de 1943, permiten contemplar\r\nfavorablemente lo gestionado en base a las razones de necesidad alegadas.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Amplíanse hasta el 31 de diciembre de 1977, los plazos establecidos por\r\nlos decretos 678/972, de 18 de octubre de 1972, artículo 5º y 288/975, de\r\n10 de abril de 1975, artículo 1º. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/569-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/569-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ENRIQUE DELFANTE - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS\r\nPEREZ FERNANDEZ " 
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