{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "568" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/12/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/2009" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1914 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el artículo 1° del decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1° del mencionado decreto establece que\r\nantes del 1° de diciembre de 2009, las empresas Distribuidoras Minoristas\r\nde gas licuado de petróleo (GLP) deberán identificar los envases que\r\ndistribuyan, de manera que cada envase intercambiable resulte vinculado en\r\nforma permanente, clara e inequívoca, con un único agente Distribuidor\r\nMinorista, el que será responsable por su estado, mantenimiento\r\nrecalificación, destrucción final y reposición;\r\n\r\nII) que en mérito al desarrollo del proceso de adecuación a la medida\r\ndispuesta, por parte de las empresas del sector, la Comisión Directora de\r\nla Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) ha promovido\r\nla prórroga de dicho plazo;\r\n\r\nIII) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería sugiere que se extienda el\r\nplazo hasta el 1° de diciembre de 2011 y se realice un cronograma de\r\ncumplimiento de la medida dispuesta;\r\n\r\nIV) que sin perjuicio de eventuales modificaciones, lo dispuesto no\r\nimplica la modificación del plazo de cumplimiento a las cantidades totales\r\nde envases, establecido en la Resolución de URSEA N° 154/008, de 4 de\r\ndiciembre de 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es pertinente proceder a la prórroga del plazo del\r\nartículo 1° del decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo sugerido por la DNETN corresponde encomendar a la\r\nURSEA la elaboración de un cronograma de avance de la identificación de\r\nenvases;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el artículo 168 de la Constitución\r\nde la República y en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2011 el plazo establecido en el\r\nartículo 1° del Decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\r\n(URSEA), dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del\r\npresente decreto, la elaboración de un cronograma de avance de la\r\nidentificación de envases. El cronograma deberá establecer al menos dos\r\nmetas parciales anuales para cada Distribuidora, teniendo en cuenta: A) el\r\nestado de avance actual declarado por cada Distribuidora, con el objetivo\r\nindefectible de alcanzar el 100% al 1° de diciembre del 2011; y B)\r\ndeterminar las sanciones que serán aplicadas por el incumplimiento a\r\ncualquiera de las diversas etapas del cronograma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC\r\n " 
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