ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETROLEO REUTILIZABLES. PRORROGA




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1914
VISTO: el artículo 1° del decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del mencionado decreto establece que
antes del 1° de diciembre de 2009, las empresas Distribuidoras Minoristas
de gas licuado de petróleo (GLP) deberán identificar los envases que
distribuyan, de manera que cada envase intercambiable resulte vinculado en
forma permanente, clara e inequívoca, con un único agente Distribuidor
Minorista, el que será responsable por su estado, mantenimiento
recalificación, destrucción final y reposición;

II) que en mérito al desarrollo del proceso de adecuación a la medida
dispuesta, por parte de las empresas del sector, la Comisión Directora de
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) ha promovido
la prórroga de dicho plazo;

III) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) del
Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere que se extienda el
plazo hasta el 1° de diciembre de 2011 y se realice un cronograma de
cumplimiento de la medida dispuesta;

IV) que sin perjuicio de eventuales modificaciones, lo dispuesto no
implica la modificación del plazo de cumplimiento a las cantidades totales
de envases, establecido en la Resolución de URSEA N° 154/008, de 4 de
diciembre de 2008;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente proceder a la prórroga del plazo del
artículo 1° del decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007;

II) que de acuerdo a lo sugerido por la DNETN corresponde encomendar a la
URSEA la elaboración de un cronograma de avance de la identificación de
envases;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el artículo 168 de la Constitución
de la República y en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2011 el plazo establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 472/007, de 3 de diciembre de 2007.

Artículo 2

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del
presente decreto, la elaboración de un cronograma de avance de la
identificación de envases. El cronograma deberá establecer al menos dos
metas parciales anuales para cada Distribuidora, teniendo en cuenta: A) el
estado de avance actual declarado por cada Distribuidora, con el objetivo
indefectible de alcanzar el 100% al 1° de diciembre del 2011; y B)
determinar las sanciones que serán aplicadas por el incumplimiento a
cualquiera de las diversas etapas del cronograma.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC
Ayuda