VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas natural por
redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de
octubre de 2003 y según la planilla glosada a fojas 10 de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2003.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al cuadro tarifario propuesto.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de octubre de 2003, para el suministro de gas natural por
redes en la ciudad de Paysandú, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que
se anexa y forma parte del presente decreto.