MERCOSUR - FIJACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 19/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1797
Referencias a toda la norma
 Visto: el Tratado de Asunción que prevé la constitución del Mercado
Común del Sur.

Resultando: I) dicho Tratado estableció un Programa de Liberación
Comercial consistente, fundamentalmente, en rebajas arancelarias
progresivas lineales y automáticas, para llegar al 31 de diciembre de
1994 con arancel cero.

II) sin perjuicio de lo expuesto, los Estados Parte fueron facultados a
presentar listas de productos que requieran a partir del 1º de enero de
1995 un mecanismo de tratamiento arancelario para el comercio
intra-Mercosur, denominado "Régimen de Adecuación Final a la Unión
Aduanera", previéndose asimismo la adopción de regímenes de adecuación
para los productos del sector azucarero y del sector automotriz.

Considerando: corresponde, en consecuencia, adoptar el régimen
arancelario resultante de los compromisos asumidos por el país en la
materia, el que se aplicará a los productos procedentes de los demás
Estados Parte del Tratado de Asunción que se introduzcan al territorio
nacional a partir del 1º de enero de 1995.

Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por la Resolución Nº 24/994 del
Consejo de Mercado Común, por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17
de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.629 de
5 de enero de 1977.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la
importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del
Tratado de Asunción, con excepción de los productos a que se refiere el
artículo 2. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican,
para la importación de los productos sujetos actualmente al régimen
arancelario general establecido por el Decreto Nº 649/992 de 28 de
diciembre de 1992 y comprendidos en el "Régimen de Adecuacion Final a
la Unión Aduanera" y de los productos del sector azucarero y del sector
automotriz, cuya nómina integra el Anexo que forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Referencias al artículo

Artículo 3

  Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en el artículo 2º, se
desagregarán de la siguiente forma:

TGA  RECARGO MINIMO RECARGO ADICIONAL   IMADUNI
30           6            14              10
28           6            12              10
26           6            10              10
20           6             4              10
18           6             4               8
16           6             4               6
15           6             4               5
14           6             4               4
12           6             4               2
10           6             4               0
 8           6             2               0
 6           6             0               0

Artículo 4

   Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a las operaciones de
importación de productos procedentes de los demás Estados Parte del
Tratado de Asunción, registradas a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 5

     Derógase el decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992 y todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.


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