CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 21/08/1986
Publicación: 15/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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