EXCLUSION DE UNIDADES EJECUTORAS DEL INCISO 04 A LA OBLIGACION DE DEPOSITAR SUS INGRESOS AL TESORO NACIONAL




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 06/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 958
  Visto: la ley 15.767 de fecha 13 de setiembre de 1985, por la que se
dictan normas de ordenamiento financiero.

  Resultando: I) Que el artículo 35 de la presente Ley confiere una nueva
redacción al artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.867, de 24 de enero de
1979, limitando la obligación de depositar los ingresos que por cualquier
motivo reciben las Unidades Ejecutoras, en la cuenta "Tesoro Nacional",
al 50% de lo percibido;

II) Que el artículo 7º del referido Decreto-Ley faculta al Poder Ejecutivo
para que por razones fundadas excepcione a las Unidades Ejecutoras que
considere del caso, de la obligación de depositar dichos ingesos.

III) Que el artículo 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985
mantiene hasta el 31 de diciembre de 1985 lo preceptuado por el artículo
7º del Decreto-Ley antes mencionado.

  Considerando: I) Que la aplicación del artículo 35 precitado de la
mencionada norma provocaría a dificultades de funcionamiento a algunas
Unidades Ejecutoras;

II) Que en consecuencia, se hace necesario exceptuarlas de dicho régimen,
hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan superar esta
situación.

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúanse las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 (Ministerio del
Interior) del régimen establecido por los artículos 35 y 36 de la ley
15.767 de 13 de setiembre de 1985, permitiéndoles disponer de la totalidad
de sus ingresos.

Artículo 2

   Comuníquese, y dése cuenta a la Asamblea General

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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