{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "568" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 140 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el artículo 29º de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,\r\nmodificativo del artículo 74º de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968 y\r\ndecreto 415/975, de 22 de mayo de 1975.\r\n\r\nConsiderando: se han dado las condiciones establecidas en el referido\r\nartículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes\r\nbovinas.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por\r\ndecreto 415/975, de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes\r\nbovinas:\r\n\r\na)   Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o\r\n     compensado con hueso en todas sus formas en N$ 97.37 (son nuevos\r\n     pesos noventa y siete con treinta y siete centésimos);\r\n\r\nb)   Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas con excepción de\r\n     los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en N$ 140.05\r\n     (son nuevos esos ciento cuarenta con cinco centésimos) la tonelada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne\r\nbovina exportada en forma de cortes con hueso, así como para la\r\nexportación, de carne bovina sin hueso exportada en forma de manufactura\r\nen mantas de vaca, toro y ternero. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del\r\ndía 10 de abril de 1975 inclusive.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/568-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }