{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "567" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPITULO 03 CAJAS DE AUXILIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/09/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2559 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad\r\nSocial), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio), de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 6 de agosto de 2008 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de agosto de 2008, en\r\nel Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas\r\nde Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 6 de agosto de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y\r\nValentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio\r\nGuevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres.\r\nElbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia\r\nde lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03\r\n\"Organismos privados de Seguridad Social\" Capítulo 03 \"Cajas de Auxilio\",\r\npresentan a este Consejo el convenio colectivo suscrito en el día de hoy,\r\nnegociado en el ámbito del mismo, con vigencia a partir del 1º de julio de\r\n2008, el que se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 6 de Agosto de\r\n2008, entre por una parte: los Sres. Ruben Figueira, Nestor Caballero y\r\nRuben Fuentes, asistidos en este acto por la Dra. Susana Begué y por otra\r\nparte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Sres.\r\nPedro Steffano, Gustavo Alvarez y Leonardo Marquéz y por los trabajadores\r\ndel sector la Sra. Daniela Sosa, en sus calidades de delegados y en nombre\r\ny representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo\r\n03 \"Cajas de Auxilio\" del Subgrupo 03 \"Organismos privados de seguridad\r\nsocial\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN la celebración del siguiente\r\nConvenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad,\r\nde acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que, a partir del 1ero. de Julio de\r\n2008, a las empresas y trabajadores comprendidos en el presente Capítulo;\r\nse les aplicarán los ajustes salariales acordados o resueltos en los\r\nConsejos de Salarios que comprenden a las respectivas empresas y\r\ntrabajadores que constituyen las Cajas de Auxilio.\r\nSEGUNDO: Se acuerdan instalar, en un plazo máximo de 30 días a partir de\r\nla fecha, Comisiones Bipartitas a efectos de estudiar la realidad del\r\nsector.\r\nPara constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados 6 ejemplares\r\ndel mismo tenor.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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