MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/12/2006
Publicación: 02/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1686
   VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.-

   RESULTANDO: que se constató en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto, en el Inciso 13 " Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que las asignaciones presupuestales en el Objeto de Gasto 576.038 "Prestaciones 15% s/ retribuciones  - funcionarios con 60 a 69 años"
son deficitarias el algunos Programas - Unidades Ejecutoras para cubrir las actuales necesidades, detectándose que el mismo podría cubrirse en parte son sobrante de crédito del Objeto de Gasto citado en otros Programas- Unidades Ejecutoras, y parte con el Objeto de Gasto 234.000 "Viáticos dentro del país".-

   CONSIDERANDO: que para la mejor ejecución de los cometidos asignados 
a esa  Secretaría, es necesario efectuar las correcciones de los errores detectados.- 

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º 
de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.-


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930 
de 19 de diciembre de 2005, los créditos asignados al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para los años 2006 a  2009, en a Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objetos de Gasto 576.038 "Prestaciones 15% s/ retribuciones - funcionarios con 60 a 69 años" y 234.000 "Viáticos dentro del país", según el siguiente detalle:

Programa      Unidad Ejecutora     Objeto de Gastos     Importe
001               001               576.038          -26.000,oo
002               002               576.038            7.000,oo
004               004               576.038           28.000,oo
006               006               576.038           11.000,oo
007               007               576.038          -10.000,oo
007               007               234.000          -10.000,oo

Artículo 2

 Dése Cuenta a la Asamblea General.- 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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