ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2006




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1684
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°
de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por el Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005
fue de 4.77% (cuatro con setenta y siete por ciento).-

CONSIDERANDO:  que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°

Monto del Asunto en $                   Valor $
Hasta 27.142,oo                         31,oo
De más de 27.142,oo a $ 53.316,oo       91,oo
De más de 53.316 a 134.550,oo          144,oo
De más de 134.550,oo a 271.814,oo      185,oo
De más de 271.814,oo a 541.298,oo      213,oo
De más de 541.298,oo a 1:357.122,oo    280,oo
Desde 1:357.122,oo en adelante         280,oo

Aumento a razón de $ 73,oo (pesos uruguayos setenta y tres) cada $
541.298,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta y un mil doscientos
noventa y ocho) o fracción excedente.-

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz                         $ 31,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Apelaciones y Juzgados Letrados         $185,oo

Articulo 90°
Literal a intimación de pago de alquiler
Alquileres de hasta $ 1.096,oo          $ 31,oo
De más de $ 1.096,oo y hasta $ 3.238,oo $ 31,oo
De más de $ 3.238,oo                    $ 91,oo
Literal B Intimación de desalojo        $ 91,00 
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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