{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "567" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES DE MERCADERIAS USADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1795 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la entrada en vigencia del acuerdo sobre la aplicación del\r\nartículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.\r\n\r\nResultando: que el Decreto Nº 197/993 de 4 de mayo de 1993 establece el\r\ntratamiento que se debe aplicar en la valoración de las mercaderías usadas\r\nque se importen.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario adecuar la valoración de este tipo de\r\nmercaderías a las normas del Acuerdo para la Aplicación del artículo VII\r\ndel GATT.-\r\n\r\nAtento: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la determinación del Valor en Aduana de mercaderías que se\r\nimporten para consumo en estado usado como consecuencia de una venta\r\ninmediata anterior a la importación, se tomará como base el valor de\r\ntransacción.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/567-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando no existiera una venta inmediata anterior a la importación de la\r\nmercadería usada, la base para la determinación del valor en aduana será\r\nla siguiente:\r\na) el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería, ajustado\r\n   para tener en cuenta la depreciación basada en la antigüedad desde\r\n   la fecha de su compra, para la cual se le aplicarán los siguientes\r\n   porcentajes de depreciación no acumulativa:\r\n    1) hasta dos años 20%\r\n    2) de dos a cuatro años 30%\r\n    3) de cuatro a seis años 40%\r\n    4) de más de seis años 50%\r\nb) cuando el importador no pueda probar en forma fehaciente ante la\r\n   Administración el precio pagado o por pagar, se valorará la mercadería\r\n   partiendo de su valor en estado nuevo con las deducciones por\r\n   antigüedad especificadas en el punto 2.-\r\n   La justificación de la mercadería en estado nuevo, se realizará\r\n   mediante la presentación de la factura comercial que en su día\r\n   expidiere el fabricante, o en su defecto una declaración del mismo en\r\n   la que conste el valor en estado a nuevo y los años de uso que\r\n   tiene.\r\nc) cuando la mercadería que se valora hubiere sido objeto antes de su\r\n   presentación a despacho de una reparación efectuada en el extranjero,\r\n   que tuviera por finalidad reacondicionarla a nuevo, tal reparación\r\n   determinará un mayor valor de estas y por consiguiente a su valor\r\n   actual obtenido por la aplicación de las depreciaciones usuales, se\r\n   deberá agregar el importe de la reparación con la depreciación\r\n   correspondiente desde la fecha en que se realizara.-  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/567-1994/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/567-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando no existiere un precio realmente pagado o por pagar o el valor de\r\ntransacción no fuera aceptable según el artículo 1º del Acuerdo del GATT,\r\nel valor se determinará sobre el valor de transacción previamente aceptado\r\nde mercaderías idénticas o similares con las deducciones especificadas en\r\nel punto 2.-   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/567-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A la cantidad resultante de la aplicación de los artículos anteriores\r\nse le sumarán los gastos actuales de flete, seguro, carga y demás\r\ninherentes a la entrega en el lugar introducción. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE MARIA GAMIO\r\n " 
 }