{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "567" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "MERCADO COMUN DEL SUR - TRATADO DE ASUNCION - MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 1058 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Tratado y Anexos para la constitución de un Mercado Común\r\nentre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la\r\nRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\n  Considerando: I) Que conforme al artículo 5º del referido Tratado\r\ndurante el período de transición uno de los principales instrumentos para\r\nla Constitución del Mercado Común es un Programa de Liberación Comercial\r\nque consiste en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas,\r\nacompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas\r\nde efectos equivalentes;\r\n\r\n  II) Que el artículo Tercero del Anexo I del Tratado establece que\r\na partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, los Estados Partes\r\niniciarán un programa de desgravación progresivo, lineal y automático\r\nquedando excluidos del cronograma de desgravación los productos\r\ncomprendidos en las Listas de Excepciones presentadas por cada uno de los\r\nEstados Partes;\r\n\r\n   III) Que a los efectos de la ejecución de las normas mencionadas\r\ncorresponde se elaboren las nóminas completas de productos a retirar de la\r\nlista de excepciones de Uruguay a las rebajas arancelarias del MERCOSUR.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la\r\nRepública, decreto 175/991, de 1º de abril de 1991,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Ministerios de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca\r\ne Industria, Energía y Minería y Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ndesignarán representantes los que actuarán con la coordinación de  la\r\nDirección  General de Comercio Exterior, a los efectos de elaborar las\r\nnóminas completas de productos a retirar de las listas de excepciones de\r\nUruguay a las rebajas arancelarias del MERCOSUR. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/567-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes de los Ministerios referidos en el artículo anterior\r\n están facultados para comunicarse directamente con otros organismos del\r\nEstado y realizar las consultas que consideren necesarias. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La lista de retiros proyectados será remitida a la Comisión\r\nInterministerial del Mercado Común del Sur (CIMERCOSUR) que la analizará\r\ny enviará a la Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur a los\r\nefectos de darle vista a los sectores que la integran. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Sectorial para el Mercado Común del Sur remitirá la nómina\r\ncon las observaciones que se hayan considerado a la CIMERCOSUR la que en\r\ndefinitiva resolverá. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }