Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, por
el cual se faculta al Poder Ejecutivo a ajustar las escalas de viáticos
previstas en el artículo 19 del citado decreto.
Considerando: la variación registrada en el índice de los precios del
consumo de la Dirección General de Estadística y Censos.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación
establecida por el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 para el
trimestre comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1985
en:
Categoría A N$ 1.994
Categoría B N$ 1.196
Categoría C N$ 797