{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "567" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/567-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones \r\nfinancieras para 1981 elevado por el Directorio de la Administración \r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con las modificaciones y \r\najustes introducidos por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y \r\nDifusión, en función de la política económica nacional.\r\n\r\n   Resultando: que el proyecto de presupuesto presentado por el \r\nOrganismo ha sido informado por la Secretaría de Planeamiento, \r\nCoordinación y Difusión y que cuenta con el informe favorable del \r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 2.298:540.797 (nuevos pesos dos mil doscientos\r\nnoventa y ocho millones, quinientos cuarenta mil setecientos noventa y \r\nsiete) el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir\r\ndesde el 1º de enero de 1981, el que se integra con las partidas \r\nsiguientes:\r\n\r\n                                                   N$            N$\r\n                                                   __            __ \r\nI  INGRESOS .............................                   2.872:734.000\r\n\r\n   Tarifas ..............................  2.469:392.000\r\n   Tasa A ...............................    265:617.000\r\n   Adm. Nal. de Telecom. ................     40:855.000\r\n   Otros Ingresos........................     96:870.000\r\n                                           _____________\r\n\r\n\r\nII PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE\r\n     OPERACIONES FINANCIERAS.............                   2.298:540.797\r\n\r\nRubro  Denominación                            N$            N$\r\n                                               __            __       __\r\n\r\n  0   Retrib. Ss. Personales ............                 386:188.682\r\n  010 Pers. Presup. .....................    152:814.126\r\n  011 Directorio ........................        763.984\r\n  021 Pers. Contratado...................     89:271.356\r\n  032 Prima por Ant. ....................        600.936\r\n  041 Pers. Jornalero ...................     65:899.952\r\n  071 Aguinaldo  ........................     29:270.728\r\n  072 Horas Extras ......................     14:844.522\r\n  073 Comp. Tareas Esp. .................         29.764\r\n  076 Comp. a Técnicos ..................      7:207.442\r\n  079 Otras Comp. .......................      9:374.586\r\n  081 Gastos Rep. .......................        237.364\r\n  082 Quebranto de Caja..................        137.388\r\n  083 Comisiones ........................      9:387.653\r\n  084 Cuota Adicional ...................      5:892.937\r\n  089 Otros Complem. ....................         44.581\r\n  095 Comp. por Vehículos ...............         81.667\r\n  096 Licencias no Gozadas ..............        329.696\r\n                                              __________\r\n  1   Servicio no Personales ............                 125:418.000\r\n      Programa de Pagos .................                 114:028.000\r\n  2   Materiales y Arts. de Consumo......                 477:617.000\r\n      Combustible .......................                 615:027.000\r\n  3   Maquinaria, Eq. y Mobiliario ......                  19:969.000\r\n  6   Cargas Leg. y Prest. de C. Social..                 148:109.115\r\n  611 Impuestos Nacionales ..............      3:861.887\r\n  613 Ap. Pat. Jubilatorio ..............     77:237.736\r\n  616 Seg. Accid. de Trabajo ............      5:072.360\r\n  621 Prestaciones a Pasivos ............        500.000\r\n  623 Prest. Hogar Const. ...............      1:200.000\r\n  624 Prest. por Hijos ..................      6:450.500\r\n  625 Prest. por Fallecim. ..............         10.000\r\n  627 Prest. por Accid. de Trabajo ......        302.000\r\n  628 Prima por Nacimiento ..............          3.500\r\n  629 Prima por Matrimon. ...............          3.250\r\n  631 Prest. por Salud ..................      7:745.224\r\n  634 Parque de Vacaciones ..............     16:724.154\r\n  635 Prest. por Alimentación ...........     28:923.504\r\n  639 Otras Prestaciones ................         75.000\r\n                                              __________\r\n  7  Transferencias .....................                  33:783.000\r\n     Fondo Energético Nacional ..........                 232:082.000\r\n  8  Desembolsos Financieros ............                 133:922.000\r\n  9  Asignaciones Globales ..............                  12:397.000\r\n                                                          ___________\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales\r\ny Prestaciones de Carácter Social\" contienen el incremento salarial \r\nautorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas \r\ndispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el\r\npresente decreto, y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, \r\nCoordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación\r\ndel presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/567-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En oportunidad de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo\r\nanterior la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas \r\ndeberá adjuntar la ejecución presupuestal del ejercicio 1980 y las normas\r\nde ejecución presupuestal que la rigen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - VALENTIN ARISMENDI. " 
 }