{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "567" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION SOBRE CONTRALOR DE EROGACIONES POR CONTRATACIONES DE\r\nPERSONAL DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 777 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 120/968 de 15 de febrero de 1968 y 715/968 de 26 de\r\nnoviembre de 1968, que establecen normas tendientes a intensificar el\r\ncontralor de las erogaciones motivadas por contrataciones de personal,\r\notorgamiento de compensaciones, etc., por parte de los Entes\r\nDescentrlizados en general, con excepción de los comprendidos en el\r\nCapítulo II, Sección XI de la Constitución.\r\n\r\n  Considerando: I) Que luego de la creación por el artículo 3º del acto\r\ninstitucional 3 de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\ndichos cometidos corresponde que sean procesados por la citada oficina;\r\n\r\nII) Que el articulo 4º del referido acto institucional le encomienda\r\nasistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de\r\ndesarrollo de carácter nacional, corresponde a dicha Secretaría cumplir\r\nmás eficazmente dichos cometidos, tener una ingerencia activa y directa en\r\nel contralor de los gastos públicos de los citados organismos.\r\n\r\n        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Entes Descentralizados en general, con excepción de los\r\ncomprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución antes\r\nde efectuar nuevas contrataciones de personal mensual o jornalero o de\r\ndisponer el pago de cualesquiera compensaciones, complementarias o\r\nextraordinarias deberán elevar con suficiente anticipación la información\r\ndetallada sobre todos los elementos del acto a que se refieren los\r\nartículos 2º y 3º del decreto 56/968 de 23 de enero de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La información se elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del\r\nMinisterio a través del cual se relaciona el respectivo Servicio, el cual\r\nrequerirá informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 330/982 de 31/08/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 567/978 de 26/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/567-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministro del ramo o la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión podrán requerir del jerarca del servicio que se aplace la\r\nadopción de la decisión proyectada si hubiera motivos de oposición a\r\nsometer a consideración del Poder Ejecutivo, y de observación para el caso\r\nde dictarse el acto o los actos proyectados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 120/968 de 15 de febrero de 1968 y 715/968 de 26\r\nde noviembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/567-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ\r\nFERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO\r\nBAYARDO BENGOA " 
 }