Autorízase a las empresas de Transporte Interdepartamental de pasajeros,
con concesiones para realizar servicios de línea regulares, a aumentar
las tarifas vigentes de sus servicios. Mantiénese el porcentaje destinado
a reintegros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 909/971. Determínase que el aumento de las tarifas, regirá a partir del
día 14 de julio de 1973.