{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "567" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. AZUCAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/12/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1966" 
  , "vistos" : " Autorízase la importación de azúcares crudos, centrifugados o no centrifugados, con otros destinos que no sea su refinación en el país, en\r\ncantidades anuales que no excedan el porcentaje que se determina del\r\nvolumen total de azúcares crudos importados en el ańo. Establécese por\r\nparte de los importadores de tales azúcares, la aportación al Fondo de\r\nEstabilización del Precio del Azúcar. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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