{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 08 COMPAÑIAS DE SEGUROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2558 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) de los Consejos\r\nde Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 27 de octubre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 27 de octubre de\r\n2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y\r\npensiones), Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) que se publican como Anexos\r\nal presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1º de julio\r\nde 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nCapítulo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", integrado\r\npor los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina\r\nEgorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo\r\nAmeglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal, Pedro\r\nSteffano y Alvaro Morales, RESUELVEN constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 08\r\n\"Compañías de Seguros\", presentan a este Consejo un convenio colectivo\r\nsuscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia\r\nentre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se\r\nconsidera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de octubre de\r\n2008, entre por una parte los Sres. Pedro Steffano, Gustavo Alvarez,\r\nLeonardo Marquez y Ruben Baptista, y por otra parte: los señores Julio\r\nGuevara y Mauricio Castellanos y el Dr. Leonardo Slinger, quienes actúan\r\nen su calidad de delegados y en nombre y representación de los\r\ntrabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 08\r\n\"Compañías de Seguros\" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios\r\n\"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN la celebración\r\ndel siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de\r\nla actividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 30 de junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán\r\najustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009,\r\nel 1º de julio de 2009, y el 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento\r\ninferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su\r\nremuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación\r\nde los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la\r\nmediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre\r\nInstituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web\r\nde la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.\r\nb) Por concepto de correctivo 2,13%.\r\nc) Por concepto de recuperación el 1,5%.\r\nCUARTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio\r\nde 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán\r\nde la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre\r\nla meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al\r\nmomento del ajuste.\r\nb) Por concepto de recuperación el 1,5%.\r\nc) Correctivo según la cláusula quinta.\r\nQUINTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación\r\nesperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre\r\nel convenio serán corregidas anualmente el 1º de julio de 2009\r\n(corrigiéndose el período 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009) y el\r\n1º de julio de 2010 (corrigiéndose el período 1º de julio de 2009 al 30 de\r\njunio de 2010).\r\nPara constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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