VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.-
RESULTANDO: que en oportunidad de la elaboración del Presupuesto Nacional, se cometió error en el ingreso del crédito asignado al Inciso 2 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua - URSEA" en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 749.009 "Partida a Reaplicar - Programa Transformación URSEA" registrándose en el Programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestario del Sector Público", cuando en realidad correspondía hacerlo al Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar la corrección del referido error.-
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley. Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, los créditos asignados en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inicio 2 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua -URSEA", Objeto del Gasto 749.009" Partida a Reaplicar Programa Transformación URSEA", según el siguiente detalle:
AÑO 2007. AÑO 2008 AÑO 2009
PROGRAMA 002 -10.386.699 -8.585.981 -915.989
PROGRAMA 006 10.386.699 8.585.981 915.989