MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. UNIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 18/12/2006
Publicación: 02/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1685
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.- 

RESULTANDO: que en oportunidad de la elaboración del Presupuesto Nacional, se cometió error en el ingreso del crédito asignado al Inciso 2 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua - URSEA" en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 749.009 "Partida a Reaplicar - Programa Transformación URSEA" registrándose en el Programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestario del Sector Público", cuando en realidad correspondía hacerlo al Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento".-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar la corrección del referido error.- 

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley. Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, los créditos asignados en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inicio 2 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua -URSEA", Objeto del Gasto 749.009" Partida a Reaplicar Programa Transformación URSEA", según el siguiente detalle:

     AÑO 2007.     AÑO 2008     AÑO 2009
PROGRAMA 002     -10.386.699     -8.585.981     -915.989
PROGRAMA 006      10.386.699      8.585.981      915.989

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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