{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los\r\nefectos de que se declare aplicable la Enmienda 27 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales -Servicios de Información\r\nAeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n     Resultando: I) que por Decreto 664/974 del 20 de agosto de 1974, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por\r\nDecretos 591/975 del 29 de julio de 1975; 734/975 del 30 de setiembre de\r\n1975; 488/976 del 3 de agosto de 1976; 723/977 del 27 de diciembre de\r\n1977; 193/978 del 11 de abril de 1978; 50/981 del 10 de febrero de 1981;\r\n490/981 del 29 de setiembre de 1981; 416/982 del 25 de noviembre de 1982;\r\n352/983 del 4 de octubre de 1983; 174/986 del 24 de febrero de 1986 y\r\n393/988 del 31 de mayo de 1988 las Enmiendas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,\r\n23, 24, 25 y 26 respectivamente.\r\n\r\n     II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la Sexta Sesión de su 132º Período de Sesiones celebrada\r\nel 4 de marzo de 1991, adoptó la referida Enmienda la que no fue\r\ndesaprobada por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que\r\ndisponen para hacerlo.\r\n\r\n     III) que oportunamente se comunicó a la OACI las diferencias\r\nexistentes en Uruguay con las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4 del\r\nAnexo 15; incluida la Enmienda 27.\r\n\r\n     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley\r\n12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación\r\ninternacional de dicha norma a partir del 14 de noviembre de 1991.\r\n\r\n     II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público internos con excepción de las\r\ndiferencias existentes en Uruguay con las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y\r\n7.2.1.4 del Anexo 15 incluida la Enmienda 27, corresponde conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la\r\nEnmienda en vista.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de\r\nPolítica Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de\r\n1974, a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional\r\ny a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 14 de\r\nnoviembre de 1991 la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales-Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a las\r\ndisposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a\r\nlas disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }