{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. PRESUPUESTO. EJERCICIO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 675 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la política financiera seguida por el Poder Ejecutivo tendiente a\r\nracionalizar el gasto público.\r\n\r\n Resultando: que es su propósito cumplir con las obligaciones relacionadas\r\ncon los gastos indispensables para el normal funcionamiento de la oficinas\r\ndependientes de la Administración.\r\n\r\n Considerando: que es preciso dictar normas que indiquen a los\r\nadministradores los márgenes dentro de los cuales pueden encarar el\r\ncumplimiento de los programas a su cargo, para no incurrir más que en\r\naquellos gastos que resulten indispensables para desarrollar los programas\r\npresupuestales de mayor prioridad.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central\r\n(Incisos 02 al 14), no podrán comprometer en el mes de diciembre de 1990,\r\ngastos de funcionamiento -excepto suministros- que superen el duodécimo de\r\nsus respectivos créditos presupuestales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/566-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la\r\nprohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a\r\nla fecha de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen\r\npor el artículo primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - GUSTAVO FERRES -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }