{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APORTE DEL BROU A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 441 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de agosto\r\nde 1976.\r\n\r\n Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay obtuvo\r\nutilidades durante el ejercicio 1986.\r\n\r\n Considerando: I) Que la norma legal, citada faculta al Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar\r\nporcentajes o partidas que los Entes Autónomos comerciales, industriales y\r\nbancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas\r\nGenerales;\r\n\r\n II) Que, por lo tanto, se estima que el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, debe efectuar aportes a Rentas Generales.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a\r\nla norma citada anteriormente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de\r\nsus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$\r\n2.000:000.000 (nuevos pesos dos mil millones).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá aportar la suma\r\nde N$ 1.000:000.000 (nuevos pesos un mil millones) antes del 30 de\r\nsetiembre de 1987 y los restantes N$ 1.000:000.000 (nuevos pesos mil\r\nmillones) antes del 15 de diciembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }