{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES DE ADUANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/03/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1419 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la ley 15.648, de 22 de octubre de 1984, por la que se\r\nincorporan las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana a la estructura\r\norgánica del Ministerio Público y Fiscal, al tiempo que se les amplía sus\r\ncompetencias funcionales.\r\n\r\n   Resultando: que la ley citada dispone en su artículo 5 que la Fiscalía\r\nde Corte y Procuraduría General de la Nación determinará provisoriamente y\r\nde inmediato el número de despachos con que han de funcionar las Fiscalías\r\nLetradas Nacionales de Aduana, los turnos de actuación que corresponda\r\nasignarle a cada una de ellas y el criterio de redistribución de\r\nexpedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su aprobación por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de establecer la instrumentación\r\nprovisoria de tales atribuciones en vía reglamentaria, a los efectos de\r\npermitir el normal desenvolvimiento de las nuevas tareas a cumplir por las\r\nFiscalías en cuestión.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por la ley 15.365 Orgánica del Ministerio\r\nPúblico y Fiscal en sus artículos 5, y 7 y la ley 15.648 en los artículos\r\n2, y 5,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que las Fiscalías Letradas de Aduana incorporadas al\r\nMinisterio Público y Fiscal se denominarán respectivamente Fiscalías\r\nLetradas Nacionales de Aduana de Primer Turno, de Segundo Turno, de\r\nTercer y Cuarto Turno.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850612001-1985\" >12/06/1985</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que provisoriamente las Fiscalías Letradas Nacionales\r\nfuncionarán con una sola Oficina, pero la actuación y documentación\r\ncorrespondientes a cada una de ellas se registrará y conservará en forma\r\nindividual.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase que los actuales Fiscales Letrados de Aduana pasarán a\r\ndesempeñarse como Fiscales Letrados Nacionales de Aduana de Primer Turno,\r\nde Segundo Turno, de Tercer Turno y de Cuarto Turno; y, en razón de la\r\nantigüedad en sus cargos, asígnase el Primer Turno de actuación al doctor\r\nEdward A. Hernández Martínez, el Segundo Turno al doctor Luis María Bajac\r\nMassone, el Tercer Turno al doctor Sergio Más de Ayala, y el Cuarto Turno\r\na la doctora Zulema Haydee Ferrando Pombo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los Turnos de actuación tendrán un orden decenal\r\naproximadamente, correspondiéndoles actuar en forma sucesiva y desde la\r\nFiscalía de Primer Turno hasta la de Cuarto Turno, en los siguientes\r\nperíodos: del 1º al 10 de enero, inclusive; del 11 al 20 de enero,\r\ninclusive; del 21 al último día de enero, inclusive; y del 1º al\r\n10 de febrero, inclusive, respectivamente cada una de ellas, y así\r\nsucesivamente hasta completar el año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850612001-1985\" >12/06/1985</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese asimismo que la actuación de los referidos órganos del\r\nMinisterio Fiscal en los asuntos en que deban intervenir, y durante los\r\nturnos, queda determinada en función de las siguientes pautas:\r\n\r\n1º Expedientes ya registrados o a registrarse durante el año 1984, que\r\ncursen en primera instancia, se mantiene el régimen vigente, establecido\r\npor las resoluciones de la Dirección Nacional de Aduanas de fecha 16 de\r\nagosto de 1976 (Orden del día 68/76), 12 de diciembre de 1978 (Orden del\r\ndía 114/78) y 13 de diciembre de 1979 (exp.1474-D-79), con la salvedad de\r\nque los expedientes que hubieron sido asignados al conocimiento del\r\nex-titular doctor Miguel Angel Vázquez Rolfi corresponderán a la Fiscalía\r\nde Cuarto Turno y aquellos a los que hubiera correspondido entender a los\r\ntambién ex-titulares doctores Héctor R. Garicoits y Cipriano González Roig\r\npertenecerán a la Fiscalía de Tercer Turno.\r\n\r\n2º Expedientes en primera instancia que se registren a partir del año\r\n1985, inclusive; la distribución de los asuntos se efectuará teniendo en\r\ncuenta su numeración de registro ante la autoridad instructora que resulte\r\ncompetente, de acuerdo al orden siguiente:\r\n  A) Los numerados con terminación 01 al 05,21 al 25.41 al 45,61 al 65 y\r\n81 al 85, corresponderán a la Fiscalía de Primer Turno;\r\n  B) los terminados del 06 al 10, 26 al 30, 46 al 50, 66 al 70 y 86 al 90,\r\n  a la Fiscalía de Segundo Turno;\r\n  C) los terminados del 11 al 15, 31 al 35, 51 al 55, 71 al 75 y 91 al\r\n95, a la Fiscalía de Tercer Turno; y\r\n  D) los terminados del 16 al 20, 36 al 40, 56 al 60, 76 al 80 y 96 al 00,\r\n  corresponderán a la Fiscalía de Cuarto turno.\r\n\r\n3º Cuando los expedientes en trámite ante las autoridades jurisdiccionales\r\ncon sede en Montevideo (Juzgados Letrados de Aduana. Secretaría de lo\r\nContencioso Aduanero y Dirección Nacional de Aduanas), sean elevados a los\r\nrespectivos Tribunales Judiciales superiores, aún en procedimientos de\r\nCasación y de Inconstitucionalidad, continuará interviniendo hasta su\r\nculminación, la Fiscalía Letrada Nacional de Aduana que lo venía haciendo\r\no para el caso de que aún ninguna hubiese actuado, lo hará, también hasta\r\nsu culminación la que le correspondería haberlo hecho, según lo dispuesto\r\nen los numerales anteriores.\r\n\r\n4º Cuando se trate de asuntos elevados por las autoridades\r\njurisdiccionales del Interior del País (Juzgados Letrados de Primera\r\nInstancia y Receptorías de Aduana), actuará la Fiscalía que estuviera de\r\nturno a la fecha de la toma de razón por el Tribunal de Apelaciones en lo\r\nCivil o por la Suprema Corte de Justicia en los Casos de\r\ninconstitucionalidad.\r\n\r\n5º En los casos no previstos en los numerales precedentes, actuará la\r\nFiscalía que estuviese de turno a la fecha de la resolución que dispone su\r\nintervención y continuarán entendiendo hasta su culminación.\r\n\r\n6º La Fiscalía que deba actuar en los autos principales, lo hará también\r\nen todas las piezas incidentales que se formalicen, y en todas sus\r\ninstancias. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850612001-1985\" >12/06/1985</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana se subroguen\r\nentre sí, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 15.365 de 3O de\r\ndiciembre de 1982 y demás disposiciones aplicables.\r\nLa actuación en los asuntos a subrogar corresponderá al Fiscal Letrado que\r\nestaba de turno en el momento de la toma de razón por la autoridad\r\njurisdiccional que remite los autos. Si el que estuvo de turno fue\r\nprecisamente el Fiscal a subrogar, entonces deberá entender el Fiscal que\r\nle precedió en el turno, en esa oportunidad.\r\nEl Fiscal subrogante continuará conociendo en tales asuntos hasta\r\nque cese la causal que motiva la subrogación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las precedentes disposiciones se considerarán aplicables desde la\r\nvigencia de la ley 15.648, de 22 de octubre de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }