INSTRUMENTACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES DE ADUANA




Promulgación: 19/12/1984
Publicación: 03/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1419

Artículo 6

   Dispónese que los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana se subroguen
entre sí, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 15.365 de 3O de
diciembre de 1982 y demás disposiciones aplicables.
La actuación en los asuntos a subrogar corresponderá al Fiscal Letrado que
estaba de turno en el momento de la toma de razón por la autoridad
jurisdiccional que remite los autos. Si el que estuvo de turno fue
precisamente el Fiscal a subrogar, entonces deberá entender el Fiscal que
le precedió en el turno, en esa oportunidad.
El Fiscal subrogante continuará conociendo en tales asuntos hasta
que cese la causal que motiva la subrogación.
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