{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO. CEREALES Y OLEAGINOSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios Agrónomicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.\r\n   \r\n   Resultando: I) Por el artículo 2° del decreto 721/978, de fecha 20 de diciembre de 1978, se fijó en un monto de N$ 2.00, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972, 353/972 y 354/972, de fechas 16 de marzo de 1972, los tres primeros y 25 de mayo de 1972, los dos últimos; \r\n \r\n   II) La Dirección de Agronomías Regionales, Extensión y Cooperativas, solicita se aumente a N$ 5.00, cada una el valor de las guías de tránsito de referencia, en razón del incremento experimentado en los costos de impresión, expedición y trámites de control, criterio compartido por la Dirección General de los Servicios Agronómicos;\r\n    \r\n   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, las que se expidieron en forma favorable.\r\n   \r\n   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la referida Dirección General de los Servicios Agronómicos.\r\n   \r\n   Atento: a lo que preceptúa el Proyecto de Ley de Contabilidad y Adminstración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), a partir del 1° de enero de\r\n1981, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a que\r\nse refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972, 353/972 y 354/972, de\r\nfechas 16 de marzo de 1972, los tres primeros y 25 de mayo de 1972, los\r\ndos últimos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/566-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU " 
 }