FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1978




Promulgación: 03/10/1978
Publicación: 16/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 811
Visto: el artículo 64º de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960 que
faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente a
aplicar en cada país; el decreto del Poder Ejecutivo de 30 de mayo de
1972, por el cual se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores
propondrá las modificaciones en los coeficientes que surjan de las
variaciones registradas en la clasificación de países de las Naciones
Unidas, a lo establecido en el artículo 263º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 y en el artículo 16º de la ley 14.800 del 30 de junio de
1978.

Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones Unidas
al 1º de junio de 1978 surge la necesidad de una revisión de los
coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias
asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada recogen las
modificaciones de costo de vida y de los sistemas cambiarios en los países
donde la República tiene su representación;

III) Que es necesario, a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia;

IV) Que el articulo 80º de la ley 13.892, de fecha 19 de octubre de 1970
establece el mismo sistema de liquidación de haberes para el funcionario
que deba desempeñar las tareas de Embajador ante la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio.

Atento: a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio de
Relaciones Exteriores,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tienen
derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes
coeficientes:

0,35 para la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

0,65 para Polonia y U.R.S.S.;

0,68 para Checoslovaquia, México, República Arabe de Egipto, Perú,
     República de Sud Africa, Israel e India;

0,69 para Portugal;

0,70 para Ecuador y Colombia;

0,72 para Brasil;

0,73 para Canadá y Honduras;

0,75 para Paraguay, Panamá, Guatemala, Costa Rica, El Salvador y China;

0,77 para Italia;

0,78 para Santos, Porto Alegre, Curitiba, Bolivia, República Dominicana
     y Rumania;

0,80 para Brasilia, España, Génova, Roma, Milán, Santa Sede, Chile,
     Yugoslavia, Estados Unidos de América y Nigeria;

0,83 para Río de Janeiro, San Pablo, Nicaragua, Hungría, Australia,
     Corea, Nueva York, Gran Bretaña y Líbano;

0,84 para Grecia;

0,85 para Argentina y Bulgaria;

0,88 para Venezuela;

0,90 para Irán;

0,93 para Buenos Aires y Hong Kong;

0,95 para Suecia;

1,03 para Francia;

1,05 para Austria y República Democrática Alemana;

1,08 para Dinamarca;

1,10 para República Federal Alemana y Países Bajos;

1,12 para Bélgica;

1,20 para Suiza;

1,30 para Japón.

Artículo 2

La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la Partida de
Contratación de Auxiliares ni las partidas de gastos que reciban las
Embajadas y Consulados.

Artículo 3

Los coeficientes que se fijan por el presente decreto tendrán vigencia a
partir del 1º de julio de 1978.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO
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