{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA MILITAR 14.157, EN LO RELATIVO A DELITOS MILITARES E INFORME DE CALIFICACION ANUAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 796 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 169º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, del 21 de febrero de 1974.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la normas mencionada, establece que el Informe de\r\nCalificación \"es el documento que refleja fielmente la actuación del\r\nOficial durante el año militar y abarca desde el 1º de diciembre hasta el\r\n30 de noviembre del año siguiente\";\r\n\r\n   II) Que lo dispuesto en la misma norma, impone que los efectos negativos de una determinada actuación del Oficial, deban ser considerados, en el año militar de su ocurrencia;\r\n\r\n   III) Que la intervención de un Tribunal de Honor, o el sometimiento de los señores Oficiales a la situación de \"No Disponible\", o recursos pendientes sobre la finalización del año militar, puede determinar que, al producirse su fallo en el año siguiente, los efectos negativos de un determinado hecho del Oficial, incidan en distintas calificaciones anuales, sucesivas o no, lo que va en desmedro de lo dispuesto en la norma mencionada en el \"Visto\" y representa además una situación de injusticia para el Oficial calificado, quien en tal hipótesis, debe afrontar más gravosamente las consecuencias de un único hecho.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos propuestos por el Comando General del Ejército, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea, respectivamente y al dictamen favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Si un Oficial cometiere una falta grave que diere lugar al recurso\r\ncorrespondiente o que generare el fallo de un Tribunal de Honor, de la\r\nJusticia Militar o Civil, ello incidirá en un único período de su Informe\r\nAnual de Calificación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 83/993 de 16/02/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-1993/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/566-1977/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 566/977 de 11/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/566-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de que un Tribunal de Honor, Justicia Militar o Civil, tuviere pendiente su fallo al término del año militar o existieran recursos interpuestos, el Informe anual de Calificación del Oficial sometido a aquéllos, se cerrará en forma condicional y sujeto a recalificación, la que se materializará una vez producido dicho fallo o resueltos los recursos pertinentes, por parte del actual titular del \r\ncargo a quien hubiere correspondido efectuar la calificación -para los Oficiales del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea- y por la Comisión Calificadora o el Tribunal de Ascensos y Recursos -en su caso- para los Oficiales de la Armada Nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 14/007 de 15/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-2007/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 83/993 de 16/02/1993 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/83-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 83/993 de 16/02/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/83-1993/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 566/977 de 11/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/566-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo preceptuado en los artículos precedentes, se hará extensivo en los\r\ncasos previstos en lo literales A), C), D) y E) del artículo 97 (Situación\r\nde \"No Disponible\") de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974 sin\r\nperjuicio de lo ya establecido en las reglamentaciones correspondientes en\r\nlo referente a Informes de Calificación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/566-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA " 
 }