{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "566" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. DEUDA EXTERNA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/09/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1968" 
  , "vistos" : " Dispónese que a partir del 1º de noviembre de 1968, los servicios de intereses de la Deuda Externa Nacional podrán ser pagados en moneda nacional. " 
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