{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "565" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional-\r\nAnexo 6, Parte II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n     Resultando: I) que por Decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2 por Resolución\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional 6.766 del 16 de abril de 1974 se\r\naprobó el texto de la Enmienda 3, por Decreto 627/975 del 8 de agosto de\r\n1975; 623/976 de 24 de setiembre de 1976; 818/976 de 21 de diciembre de\r\n1976; 326/978 de 13 de junio de 1978; 51/981 de 10 de febrero de 1981;\r\n414/982 del 25 de noviembre de 1982; 43/984 de 24 de enero de 1984 y\r\n179/986 del 1º de abril de 1986 las Enmiendas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11\r\nrespectivamente.\r\n\r\n     II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la Decimocuarta sesión de su 117º período de sesiones,\r\ncelebrada el 14 de marzo de 1986, adoptó las referidas Enmiendas, las que\r\nno fueron desaprobadas por más de la mitad de los Estados partes en el\r\nplazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley\r\n12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación\r\ninternacional de dicha norma a partir del 20 de noviembre de 1986.\r\n\r\n     II) que las citadas enmiendas no contienen disposiciones que\r\ncontraríen la legislación y el orden público internos, corresponde\r\nconforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el\r\nderecho interno las Enmiendas en vista.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de\r\nPolítica Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de\r\n1974, a lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional\r\ny a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de\r\nnoviembre de 1986 las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Operación de Aeronaves Aviación General\r\nInternacional- Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/565-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación\r\nen el Diario Oficial las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Operación de Aeronaves, Aviación General\r\nInternacional- Anexo 6 Parte II al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/565-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }