TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de Aeronaves, Aviación General Internacional-
Anexo 6, Parte II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

     Resultando: I) que por Decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2 por Resolución
del Ministerio de Defensa Nacional 6.766 del 16 de abril de 1974 se
aprobó el texto de la Enmienda 3, por Decreto 627/975 del 8 de agosto de
1975; 623/976 de 24 de setiembre de 1976; 818/976 de 21 de diciembre de
1976; 326/978 de 13 de junio de 1978; 51/981 de 10 de febrero de 1981;
414/982 del 25 de noviembre de 1982; 43/984 de 24 de enero de 1984 y
179/986 del 1º de abril de 1986 las Enmiendas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
respectivamente.

     II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Decimocuarta sesión de su 117º período de sesiones,
celebrada el 14 de marzo de 1986, adoptó las referidas Enmiendas, las que
no fueron desaprobadas por más de la mitad de los Estados partes en el
plazo que disponen para hacerlo.

     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 20 de noviembre de 1986.

     II) que las citadas enmiendas no contienen disposiciones que
contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde
conforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado
Convenio sobre Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el
derecho interno las Enmiendas en vista.

     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de
Política Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de
1974, a lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de
noviembre de 1986 las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves Aviación General
Internacional- Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial las Enmiendas 12 y 13 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves, Aviación General
Internacional- Anexo 6 Parte II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI
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