{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "565" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/13/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1990" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/565-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el oficio de fecha 4 de diciembre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del\r\ndía 5 de diciembre de 1989. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/565-1989/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel-oil pesado en N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel-oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas-oil en N$ 164.700,00 los mil litros.\r\n\r\n   Estos precios serán de aplicación para las ventas de los combustibles detallados entre ambos Entes entre el 5 y 31 de diciembre de 1989 y para el 75% de las ventas de los combustibles detallados en el período 1° de enero de 1990 al 30 de junio de 1990 para atender la generación térmica de energía eléctrica.\r\n   \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 580/989 de 11/12/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/580-1989/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 565/989 de 04/12/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/565-1989/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989 para los alcoholes y bebidas que elabora ANCAP, que se detallan a continuación: (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/565-1989/4\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/565-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }