FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 1989




Promulgación: 04/12/1989
Publicación: 13/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel-oil pesado en N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel-oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas-oil en N$ 164.700,00 los mil litros.

   Estos precios serán de aplicación para las ventas de los combustibles detallados entre ambos Entes entre el 5 y 31 de diciembre de 1989 y para el 75% de las ventas de los combustibles detallados en el período 1° de enero de 1990 al 30 de junio de 1990 para atender la generación térmica de energía eléctrica.
   


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 580/989 de 11/12/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 565/989 de 04/12/1989 artículo 3.
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