Visto: el oficio de fecha 4 de diciembre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del
día 5 de diciembre de 1989. (*)