{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "565" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS Y RETRIBUCION DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES\r\nDE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 440 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionada\r\ncon la aplicación del decreto 283/987, de 10 de junio de 1987.\r\nResultando: se han planteado divergencias respecto a las liquidaciones de\r\nhaberes que se practican de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º\r\ny 4º del mencionado decreto.\r\n   Considerando: conveniente, en consecuencia, efectuar las aclaraciones\r\ndel caso, para la debida aplicación de las normas contenidas en la\r\nmencionada disposición reglamentaria.\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n   \r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los servicios a que se refieren los artículos 3º y 4º del\r\ndecreto 283/987, de 10 de junio de 1987, se retribuirán con un incremento\r\ndel 200% a 300%, según corresponda, sobre el sueldo calculado en unidades\r\nhora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/565-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }