{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "565" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE DERECHOS CONSULARES EN LAS IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1985" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 946 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 471/984 de 29 de octubre de 1984 por el que se dispuso\r\nla exoneración del pago de derechos consulares derivados de la\r\nintervención de la factura comercial a las importaciones de productos\r\noriginarios y procedentes de la República Federativa del Brasil, al\r\namparo de concesiones otorgadas por la República en el Acuerdo de\r\nComplementación Nº 2, denominado Protocolo de expansión Comercial (PEC).\r\n\r\n  Resultando: que la exoneración mencionada ha sido acordada durante las\r\nnegociaciones realizadas con el Gobierno de la República Federativa del\r\nBrasil, y la misma quedó establecida en el Primer Protocolo Modificatorio\r\nal Acuerdo de Complementación Nº 2, celebrado el 12 de setiembre de 1984\r\nentre los plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Oriental del\r\nUruguay y de la República Federativa del Brasil.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el referido Protocolo Modificatorio establece en su\r\nartículo 12 que el mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\nsuscripción;\r\n\r\nII) Que el decreto 471/984 de 29 de octubre de 1984 no incorporó la fecha\r\nde vigencia que surge del instrumento de derecho internacional suscrito\r\npor ambos países.\r\n\r\nIII) Que corresponde declarar la vigencia de la exoneración dispuesta por\r\nel mencionado decreto, en función de lo acordado en el Protocolo de 12 de\r\nsetiembre de 1984.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la\r\nDirección General de Comercio Exterior, y las Asesorías Económico-\r\nFinanciera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que la exoneración de derechos consulares dispuesta por\r\ndecreto 471/984 de 29 de octubre de 1984, es de aplicación a partir del 12\r\nde setiembre de 1984, comprendiendo a aquellas importaciones tramitadas al\r\namparo del Acuerdo de Complementación Nº 2 denominado Protocolo de\r\nExpansión Comercial y cuyos permisos aduaneros hubieran sido numerados a\r\npartir de dicha fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/565-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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