FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. 1° DE OCTUBRE DE 1978




Promulgación: 03/10/1978
Publicación: 16/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 810
Visto: el decreto de 15 de diciembre de 1960 que fijó las partidas de
etiqueta a ser liquidadas a los Jefes de Misión acreditados por la
República ante los distintos gobiernos u organismos internacionales.

Considerando: I) Que en el tiempo transcurrido desde su fijación han
cambiado las obligaciones y costumbres locales en materia de
representación;

II) Que la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, establece que las
partidas de etiqueta variarán de N$ 13.50 a N$ 4.50 anuales, debiendo ser
liquidadas con los beneficios establecidos en el artículo 63º de la misma
ley;

III) Que es necesario establecer un sistema que permita ajustar las
partidas cada vez que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en los
coeficientes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64º de la ley antes
mencionada.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Las asignaciones para gastos de etiqueta de los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes serán determinadas multiplicando el coeficiente
que corresponda a cada país por los factores fijos que se detallan a
continuación:

1.125     para la República Argentina y los Estados Unidos de América;

1.025     para la República Federativa del Brasil, la Organización de las
          Naciones Unidas (Nueva York) e Italia;

  925     para Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña y la Organización de
          las Naciones Unidas (Ginebra);

  825     para la Organización de los Estados Americanos, la República
          Federal de Alemania, Chile, Paraguay y Venezuela;

  800     para Perú, Bolivia, México, Colombia y Ecuador;

  675     para Austria y U.N.E.S.C.O.;

  375     para Israel, Egipto, Países Bajos, Suecia, Japón, U.R.S.S. y
          China;

  475     para Corea, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, Guatemala,
          El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Democrática Alemana,
          Rumania, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia,
          Bulgaria, Santa Sede y A.L.A.L.C.;

  375     para Canadá, Portugal, Suiza, Grecia y Líbano.
Referencias al artículo

Artículo 2

Las asignaciones dispuestas que tendrán vigencia a partir del 1º de
octubre de 1978, serán imputadas a los renglones 081 y 089 del Programa
1.02 del Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - JULIO CESAR LUPINACCI
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