{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "564" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Anexo 6\r\nParte III- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Operación de\r\nAeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros.\r\n\r\n     Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la Decimocuarta sesión de su 117º período de sesiones,\r\ncelebrada el 14 de marzo de 1986, adoptó el referido Anexo, el que no fue\r\ndesaprobado por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que\r\ndisponen para hacerlo.\r\n\r\n     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley\r\n12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional\r\nde dicha norma a partir del 20 de noviembre de 1986.\r\n\r\n     II) que el referido Anexo no contiene disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno el\r\nAnexo en vista.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de\r\nPolítica Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de\r\n1974, a lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional\r\ny a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de\r\nnoviembre de 1986 el Anexo 6 Parte III de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Operación de Aeronaves -  Operaciones\r\nInternacionales - Helicópteros al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el\r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial el Anexo 6, Parte III de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones\r\nInternacionales - Helicópteros al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }