TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Anexo 6
Parte III- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Operación de
Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros.

     Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Decimocuarta sesión de su 117º período de sesiones,
celebrada el 14 de marzo de 1986, adoptó el referido Anexo, el que no fue
desaprobado por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que
disponen para hacerlo.

     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional
de dicha norma a partir del 20 de noviembre de 1986.

     II) que el referido Anexo no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno el
Anexo en vista.

     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de
Política Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de
1974, a lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de
noviembre de 1986 el Anexo 6 Parte III de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves -  Operaciones
Internacionales - Helicópteros al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*) 

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial el Anexo 6, Parte III de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones
Internacionales - Helicópteros al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI
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