{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "564" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "AGRICULTURA - CEREALES - OLEAGINOSOS - TARIFAS - VITIVINICULTURA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/31/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo\r\nla modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de\r\nLaboratorios de Análisis.\r\n\r\n    Resultando: I) por decreto 255/90 de 6 de junio de 1990 se fijaron las\r\ntarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de\r\nAnálisis;\r\n\r\n    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas\r\nvigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en\r\nlos insumos, fundamentalmente en los que integran todos los procesos\r\nanalíticos, la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión\r\ny ajuste de las mismas;\r\n\r\n    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,\r\nque integra la gestión, se expresa que: para la actualización de las\r\ntarifas se ha tomado en cuenta solamente la variación del tipo de cambio\r\nde la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;\r\n\r\n    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera\r\ny la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes\r\nfavorables proporcionados en estos antecedentes.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse las siguientes tarifas para la prestación de servicios que\r\nrealiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General\r\nde Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:\r\n\r\n   I. DIVISION PLAGUICIDAS\r\n\r\n                                                       N$\r\n\r\n      a) Análisis de plaguicidas .................  43.000.00\r\n\r\n      b) Análisis de muestras provenientes de\r\n         productos importados con extensión\r\n         de certificados .........................  80.700.00\r\n\r\n      c) Determinación de residuos de plaguicidas\r\n         organoclorados en vegetales ............. 100.000.00\r\n\r\n      d) Determinación de residuos de plaguicidas\r\n         organofosforados en vegetales ........... 100.000.00\r\n\r\n   II. DIVISION ALIMENTACION ANIMAL\r\n\r\n                                                       N$\r\n\r\n       a) Solicitud de Registro de alimentos\r\n          balanceados ............................  22.500.00\r\n\r\n       b) Solicitud de Registro de materias\r\n          primas .................................  27.000.00\r\n\r\n       c) Solicitud de renovación de registros\r\n          de alimentos balanceados ...............  19.500.00\r\n\r\n       d) Solicitud de renovación de registros\r\n          de materia prima .......................  23.500.00\r\n\r\n       e) Solicitud de modificación de registros\r\n          de alimentos balanceados y materias\r\n          primas .................................   8.000.00\r\n\r\n       f) Análisis de muestras provenientes de\r\n          productos importados con extensión\r\n          de certificados ........................  80.700.00\r\n\r\n       g) Análisis completo (humedad, extracto\r\n          etéreo, calcio, proteína, fibra,\r\n          cenizas y fósforo) .....................  33.600.00\r\n\r\n       h) Análisis por separado de:\r\n\r\n          Humedad ................................   4.400.00\r\n          Cenizas o cenizas insolubles ...........   5.900.00\r\n          Minerales (c/u) ........................   5.300.00\r\n          Proteína (NxF), Urea o N. Amoniacal ....  11.800.00\r\n          Fibra ..................................  13.500.00\r\n          Extracto al éter, acidez o índice de\r\n          peróxido ...............................  11.800.00\r\n          Aminoácidos puros o mezclados ..........  53.900.00\r\n          Vitaminas puras o mezcladas ............  53.900.00\r\n          Indice de actividad ureásica ...........  11.800.00\r\n          Otras determinaciones ..................  21.900.00\r\n\r\n   III. DIVISION SEMILLAS Y GRANOS\r\n\r\n        a) Análisis de calidad\r\n\r\n           Poder germinativo .....................   8.400.00\r\n           Pureza ................................  10.000.00\r\n           Pureza en semillas sin maquinar .......  11.800.00\r\n           Determinación de cuscuta o sorgo de\r\n             alepo en semillas sin maquinar ......  13.500.00\r\n           Determinación de cuscuta o sorgo de\r\n             alepo en semillas maquinadas ........  10.000.00\r\n           Determinación de malezas prohibidas\r\n             en semillas sin maquinar ............  20.200.00\r\n           Determinación de malezas prohibidas\r\n             en semillas maquinadas ..............  15.750.00\r\n           Determinación de otras semillas .......   8.400.00\r\n           Humedad ...............................   4.700.00\r\n           Ensayo de viabilidad (Método\r\n           Tetrazolium) ..........................  20.000.00\r\n           Diferencia entre Lolium multiflorum\r\n             y Lolium Perenne ....................  12.400.00\r\n           Determinación de Ray grass en\r\n             Festuca .............................  13.500.00\r\n           Peso de 1.000 (mil) semillas ..........   1.600.00\r\n           Extensión de Certificado ISTA ......... 120.000.00\r\n\r\n                       b) Granos y Oleaginosos\r\n\r\n           Análisis de calidad comercial\r\n\r\n           Pureza ................................   8.700.00\r\n           Peso hectolítrico .....................   3.400.00\r\n           Humedad Brown-duval ...................   8.400.00\r\n           Humedad por estufa ....................   4.700.00\r\n           Humedad por otros métodos .............   3.400.00\r\n           Peso de mil granos ....................   1.600.00\r\n           Otras determinaciones .................  12.400.00\r\n\r\n        c) Extracción oficial de muestras\r\n\r\n           Extracción de muestras, por lotes .....  12.400.00\r\n\r\n   IV) DIVISION ENOLOGIA                               N$\r\n\r\n       Análisis básico completo ..................  13.000.00\r\n       Alcohol ...................................   4.600.00\r\n       Extracto seco reducido ....................   4.300.00\r\n       Acidez total, volátil y fija ..............   3.800.00\r\n       Sulfuroso libre y total ...................   4.300.00\r\n       Cenizas y alcalinidad .....................   4.600.00\r\n       Sulfatos (método rápido) ..................   1.500.00\r\n       Cloruros (método rápido) ..................   1.500.00\r\n       Acido Tartárico (método oficial) ..........   1.500.00\r\n       Polialcoholes (queiroz - vasconcellos) ....   3.400.00\r\n       PH ........................................   2.200.00\r\n       Híbridos productores directos (ensayos\r\n         cualitativos) ...........................   4.200.00\r\n       Materias colorantes extraños (método\r\n         OIV) ....................................   4.200.00\r\n       Edulcorantes artificiales (método OIV) ....   5.600.00\r\n       Comprobación tratamiento desmetalizado ....   3.300.00\r\n       Humedad y alcohol en orujos y borras ......   4.700.00\r\n       Análisis de orujos y borras ...............   9.000.00 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto 255/990, de 6 de junio de 1990. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)\r\ndiarios de la capital. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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