AGRICULTURA - CEREALES - OLEAGINOSOS - TARIFAS - VITIVINICULTURA




Promulgación: 06/12/1990
Publicación: 31/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) por decreto 255/90 de 6 de junio de 1990 se fijaron las
tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de
Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos, fundamentalmente en los que integran todos los procesos
analíticos, la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión
y ajuste de las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que: para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta solamente la variación del tipo de cambio
de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

    Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes tarifas para la prestación de servicios que
realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General
de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

   I. DIVISION PLAGUICIDAS

                                                       N$

      a) Análisis de plaguicidas .................  43.000.00

      b) Análisis de muestras provenientes de
         productos importados con extensión
         de certificados .........................  80.700.00

      c) Determinación de residuos de plaguicidas
         organoclorados en vegetales ............. 100.000.00

      d) Determinación de residuos de plaguicidas
         organofosforados en vegetales ........... 100.000.00

   II. DIVISION ALIMENTACION ANIMAL

                                                       N$

       a) Solicitud de Registro de alimentos
          balanceados ............................  22.500.00

       b) Solicitud de Registro de materias
          primas .................................  27.000.00

       c) Solicitud de renovación de registros
          de alimentos balanceados ...............  19.500.00

       d) Solicitud de renovación de registros
          de materia prima .......................  23.500.00

       e) Solicitud de modificación de registros
          de alimentos balanceados y materias
          primas .................................   8.000.00

       f) Análisis de muestras provenientes de
          productos importados con extensión
          de certificados ........................  80.700.00

       g) Análisis completo (humedad, extracto
          etéreo, calcio, proteína, fibra,
          cenizas y fósforo) .....................  33.600.00

       h) Análisis por separado de:

          Humedad ................................   4.400.00
          Cenizas o cenizas insolubles ...........   5.900.00
          Minerales (c/u) ........................   5.300.00
          Proteína (NxF), Urea o N. Amoniacal ....  11.800.00
          Fibra ..................................  13.500.00
          Extracto al éter, acidez o índice de
          peróxido ...............................  11.800.00
          Aminoácidos puros o mezclados ..........  53.900.00
          Vitaminas puras o mezcladas ............  53.900.00
          Indice de actividad ureásica ...........  11.800.00
          Otras determinaciones ..................  21.900.00

   III. DIVISION SEMILLAS Y GRANOS

        a) Análisis de calidad

           Poder germinativo .....................   8.400.00
           Pureza ................................  10.000.00
           Pureza en semillas sin maquinar .......  11.800.00
           Determinación de cuscuta o sorgo de
             alepo en semillas sin maquinar ......  13.500.00
           Determinación de cuscuta o sorgo de
             alepo en semillas maquinadas ........  10.000.00
           Determinación de malezas prohibidas
             en semillas sin maquinar ............  20.200.00
           Determinación de malezas prohibidas
             en semillas maquinadas ..............  15.750.00
           Determinación de otras semillas .......   8.400.00
           Humedad ...............................   4.700.00
           Ensayo de viabilidad (Método
           Tetrazolium) ..........................  20.000.00
           Diferencia entre Lolium multiflorum
             y Lolium Perenne ....................  12.400.00
           Determinación de Ray grass en
             Festuca .............................  13.500.00
           Peso de 1.000 (mil) semillas ..........   1.600.00
           Extensión de Certificado ISTA ......... 120.000.00

                       b) Granos y Oleaginosos

           Análisis de calidad comercial

           Pureza ................................   8.700.00
           Peso hectolítrico .....................   3.400.00
           Humedad Brown-duval ...................   8.400.00
           Humedad por estufa ....................   4.700.00
           Humedad por otros métodos .............   3.400.00
           Peso de mil granos ....................   1.600.00
           Otras determinaciones .................  12.400.00

        c) Extracción oficial de muestras

           Extracción de muestras, por lotes .....  12.400.00

   IV) DIVISION ENOLOGIA                               N$

       Análisis básico completo ..................  13.000.00
       Alcohol ...................................   4.600.00
       Extracto seco reducido ....................   4.300.00
       Acidez total, volátil y fija ..............   3.800.00
       Sulfuroso libre y total ...................   4.300.00
       Cenizas y alcalinidad .....................   4.600.00
       Sulfatos (método rápido) ..................   1.500.00
       Cloruros (método rápido) ..................   1.500.00
       Acido Tartárico (método oficial) ..........   1.500.00
       Polialcoholes (queiroz - vasconcellos) ....   3.400.00
       PH ........................................   2.200.00
       Híbridos productores directos (ensayos
         cualitativos) ...........................   4.200.00
       Materias colorantes extraños (método
         OIV) ....................................   4.200.00
       Edulcorantes artificiales (método OIV) ....   5.600.00
       Comprobación tratamiento desmetalizado ....   3.300.00
       Humedad y alcohol en orujos y borras ......   4.700.00
       Análisis de orujos y borras ...............   9.000.00 

Artículo 2

    Derógase el decreto 255/990, de 6 de junio de 1990.

Artículo 3

    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de la capital. 

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA
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