Visto: la complejidad de la problemática de la ancianidad en el
Uruguay.
Considerando: I) La existencia de diversos organismos del Estado con
competencias concurrentes en dicha área;
II) La conveniencia de proceder a la coordinación de las acciones y
recursos de estos organismos, tendientes a un tratamiento integral y
eficiente de dicha problemática.
Atento: a las facultades atribuidas al Banco de Previsión Social por la
ley 15.800, del 17 de enero de 1987 y a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Comisión Nacional del Anciano que funcionará en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por un delegado
titular y uno suplente de los siguientes organismos:
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá. - Ministerio
de Salud Pública.
- Ministerio de Educación y Cultura.
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Banco de Previsión Social.
Dicha Comisión tendrá como cometidos:
- Asesorar a los respectivos organismos para la coordinación de sus
acciones en el área.
- Revisar las normas legales y reglamentarias que regulan a los
establecimientos que alojan ancianos y proyectar su adecuación y
actualización.
- Proponer programas y actividades para la integración del anciano en la
comunidad.
La Comisión que se crea estará facultada para requerir de los
organismos públicos, instituciones y establecimientos privados la
información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Esta Comisión elevará al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social las recomendaciones y proyectos que estime
pertinente dentro de los 180 días a partir de la fecha de promulgación de
este decreto.