{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "564" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 954 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/564-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil para aumentar el costo de la Cédula de Identidad y de\r\nlos certificados que expide de conformidad a lo previsto en el artículo 26\r\ndel decreto ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.\r\n\r\n  Resultando: que la repartición gestionante pide que se eleve a N$ 150.00\r\n(ciento cincuenta nuevos pesos), el valor del documento referido en primer\r\ntérmino, y N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos), el correspondiente a los\r\ncertificados y/o constancias, argumentando en ambos casos, que las tasas\r\nfijadas por el decreto 378/984 de 11 de setiembre de 1984, no alcanzan\r\npara cubrir los costos debido al aumento sufrido en los dos parámetros\r\nconsiderados para fijar dichos valores - dólar americano y costo de vida.\r\n\r\n  Considerando: que el artículo 2º, inciso 3º del decreto ley 15.046, de 5\r\nde agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto\r\nley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a\r\najustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior\r\npor concepto de tasas y precios en función de las variaciones operadas en\r\nlos costos de los materiales empleados para la confección de los\r\ndocumentos.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) el valor\r\nde la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) el valor de los\r\ncertificados y/o constancias que expide la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19851114001-1985\" >14/11/1985</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA\r\n " 
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