{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "564" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EVALUACION DE DAÑOS CAUSADOS AL SECTOR GRANJERO POR FENOMENOS CLIMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1410 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de noviembre de 1984\r\npor la que se creó un Grupo de Trabajo para la evaluación de los daños\r\ncausados en el Sector Granjero por los fenómenos climáticos del día 8 de\r\nnoviembre de 1984 y el asesoramiento al Poder Ejecutivo de las medidas a\r\nadoptar que posibiliten un rápido y eficiente paliativo a las situaciones\r\ncreadas.\r\n\r\nResultando: el referído Grupo de Trabajo formuló dentro del plazo\r\ndispuesto, un infome final evaluativo de los daños causados y elevó a\r\nconsideración del Poder Ejecutivo una serie de recomendaciones sobre las\r\nsiguientes medidas a adoptar:\r\n- Prórroga de vencimientos de adeudos para con el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay por parte de los productores afectados en la forma\r\ndispuesta por la Circular Nº 3091, de fecha 21 de noviembre de 1984, con\r\nreestudio de la situación en un plazo máximo de un año a los efectos de\r\nestructurar una consolidación y refinanciación de los adeudos.\r\n- Otorgamiento por el Banco de la República Oriental del Uruguay, de\r\nnuevos créditos para reposición, implantación y mantenimiento de\r\nplantaciones y cultivos por parte de los productores afectados, en la\r\nforma dispuesta por la Circular Nº 3091, de fecha de 21 de noviembre de\r\n1984, con inclusión de los montos que, por este concepto, se otorguen en\r\nel ejercicio 1985 en la consolidación y refinanciación de adeudos referida\r\nanteriormente.\r\n- Otorgamiento por el Banco de la República Oriental del Uruguay de nueva\r\nlínea de crédito para atención del núcleo familiar de los productores\r\nafectados, en la forma dispuesta por la Circular Nº 3091, de fecha 21\r\nnoviembre de 1984, con inclusión de los montos que por este concepto se\r\notorguen en el ejercicio 1985 en la consolidación y refinanciación de\r\nadeudos referida anterionnente.\r\n- Gestionar, por intermedio del Banco Central del Uruguay, la adopción de\r\nmedidas de refinanciación de adeudos por parte de la Banca Privada\r\nacreedora de los productores afectados, que impliquen un tratamiento lo\r\nmás igualitario posible por las instituciones, con inclusión de fórmulas\r\nque prevean al menos plazos de un año de gracia y de dos a tres años para\r\namortizaciones en los casos de productores con pérdidas en menos de un\r\n50% de su producción y plazos de dos años de gracia y de tres a cuatro\r\naños para amortizaciones en los casos de productores con pérdidas en\r\nmás de un 50% de su producción.\r\n- Prórroga de los plazos de vencimiento para el pago de las aportaciones\r\nrurales y por el Plan SATO ante la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial.\r\n- Prórroga por parte de UTE de los plazos de vencimientos para el.pago de\r\nlas tarifas de servicios, sin generamiento de intereses, multas y\r\nrecargos, por un plazo de seis meses contados a partir del 1º de noviembre\r\nde 1984, que comenzarán a abonarse en cuotas, mensuales iguales y\r\nconsecutivas en forma conjunta con los servicios correspondientes a\r\ncada mes, a partir del mes de mayo de 1985. El número de cuotas para el\r\nrepaso de los adeudos generados en el período de prórroga, sería de 18\r\npara los productores con pérdidas en menos de un 50% de su producción y\r\nde 36 para aquellos productores con pérdidas de más de un 50% de su\r\nproducción.\r\n- Instrumentación por el Banco de Seguros del Estado, de fórmulas de\r\nabatimiento de costo de seguro contra granizo.\r\n- Otorgamiento, por el Banco de Seguros del Estado, de prórrogas en el\r\npago de las primas de las pólizas de accidentes de trabajo de los\r\ntrabajadores rurales de los predios afectados, los que serían a contar\r\ndel vencimiento del 20 trimestre de 1984 de 18 meses para los productores\r\nafectados en menos de un 50% de su producción y de 36 meses para los\r\nproductores afectados en más de un 50% de su producción.\r\n- Creación de un Grupo de Trabajo en la órbita de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión para el asesoramiento al Poder\r\nEjecutivo, en la implantación de un seguro obligatorio para fenómenos\r\nclimáticos que puedan afectar la producción de la Granja Nacional.\r\n- Venta por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y\r\nPortland, a los productores afectados, de vales de combustibles\r\nexonerados de tributos, hasta un volumen máximo a detenninar en cada\r\ncaso, por un plazo de un año a los afectados en menos de un 50% de su\r\nproducción, y de dos años a los afectados en más de un 50% de su\r\nproducción.\r\n- Exoneración, por las Intendencias Municipales de Montevideo, Canelones\r\ny San José, del pago de la contribución inmobiliaria rural por tres años\r\na contar del segundo semestre de 1984, para los productores afectados en\r\nhasta el 50% de sus cosechas, y por cinco años (a contar de la misma\r\nfecha), para aquellos productores que sufrieron pérdidas superiores al\r\n50%.\r\n- Exoneración por las Intendencias Municipales de Montevideo, Canelones y\r\nSan José, del pago de patentes de rodados de tractores y vehículos\r\nutilizados en las explotaciones afectadas, por un plazo de tres años a\r\ncontar del segundo semestre de 1984 para los casos de pérdidas de hasta\r\nel 50% y por un plazo de cinco años para los casos de pérdidas superiores\r\nal 50%.\r\n- Reparación, por las Intendencias Municipales respectivas, de caminos\r\ndeteriorados de las zonas afectadas sin recurrir a aportes de los\r\nproductores damnificados, por un plazo de tres años.\r\n- Préstamo por las Intendencias Municipales respectivas, de equipos de\r\nnivelación de tierras para reparar arrastres de tierras, que se\r\nprodujeron en determinados predios, sin costo para el productor, en la\r\nmedida de las posibilidades de cada Intendencia.\r\n- Duplicación, por la Intendencia Municipal de Montevideo, de la actual\r\ntasa de SISA, destinando la totalidad de su recaudación por un plazo de\r\ndos años a un Fondo de Asistencia a los productores perjudicados con\r\nmenor grado de solvencia económica-fínanciera, que permita hacer aportes\r\nal fondo perdido atendiendo a las situaciónes más angustiantes del punto\r\nde vista socio-económico.\r\nConsiderando: I) Corresponde aprobar el informe final y las\r\nrecomendaciones elevadas por el Grupo de Trabajo, en cuanto plasman la\r\nexpuesta voluntad del Poder Ejecutivo de proceder a la adopción de\r\nmedidas concretas que posibiliten un rápido y eficiente paliativo de\r\nlas situaciones creadas, no sólo en la producción granjera nacional sino\r\ntambién en el aspecto económico y social de numerosos núcleos familiares\r\nde dicho sector rural;\r\n\r\nII) Conveniente instrumentar las medidas que refieren con materias de\r\ncompetencia propia del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nIII) En las demás medidas cuya competencia es ajena al Poder Ejecutivo,\r\ndisponer que, a través de la SEPLACODI, se efectúe la coordinación que\r\nposibilite la adopción de las medidas por los organismos competentes.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el informe final elevado por el Grupo de Trabajo creado por\r\nresolución de fecha 22 de noviembre de 1984, en especial en cuanto\r\nrecomienda la adopción de las medidas referidas en el Resultando del\r\npresente decreto, por los Organos e instituciones pertinentes en el\r\námbito de sus competencias.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorróganse los plazos de vencimiento para el pago de las aportaciones\r\nrurales a la Dirección General de la Seguridad Social excepto los aportes\r\nobreros de los trabajadores dependientes así como del impuesto a las\r\nretribuciones devengadas y a devengarse, de los productores rurales\r\nafiliados al plan SATO a la fecha, afectados por los fenómenos climáticos\r\ndel día 8 de noviembre de 1984, a partir de los correspondientes al\r\nsegundo trimestre de 1984, por un plazo que comenzará a regir desde el 1º\r\nde noviembre de 1984, y que será de 18 meses para aquellos que sufrieron\r\npérdidas en menos del 50% de sus cosechas y de 36 meses para los\r\nrestantes.\r\n\r\nDurante el periodo de prórroga, las obligaciones referidas no devengarán\r\nmultas ni recargos. Al vencimiento de los plazos establecidos, los\r\nafiliados comprendidos podrán acogerse a los regímenes de regularización\r\nde adeudos vigentes a esa fecha.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en O% la tasa del IMESI que grava la nafta supercarburante,\r\nnafta común y gasoil, que se expenda por ANCAP a los productores rurales\r\nafectados por los fenómenos climáticos del día 8 de noviembre de 1984.\r\nEl referido combustible se expenderá en cupones a cada productor afectado\r\nhasta el equivalente a un volumen máximo anual que determinará la\r\nDirección del Plan Granjero del Ministerio de Agricultura y Pesca, por\r\nun plazo de un año para aquellos que sufrieron pérdidas de menos del 50%\r\nde su cosecha y de dos años para los restantes, contando a partir del 1º\r\nde enero de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de la Dirección del Plan\r\nGranjero y a los efectos de la ejecución práctica de las medidas, expedirá\r\na los productores rurales afectados por los fenómenos climáticos del día 8\r\nde noviembre, que lo solicitaran, un certificado que acreditará su\r\ncondición de tal y la magnitud de las pérdidas sufridas en su producción.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Créase un grupo de Trabajo para el asesoramiento al Poder\r\nEjecutivo respecto a implantación de un seguro obligatorio sobre daños\r\nque afecten la producción de la granja nacional provocados por fenómenos\r\nclimáticos.\r\n\r\n  Dicho Grupo de Trabajo funcionará en la órbita de la SEPLACODI y estará\r\nintegrado por un delegado de la SEPLACODI que la presidirá, un delegado\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, un delegado del Banco de Seguros\r\ndel Estado, un delegado de la Confederación Granjera del Uruguay, y un\r\ndelegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. El Grupo de Trabajo,\r\ntendrá para expedirse un plazo de 180 días, a partir de su instalación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Resolución Nº 736/985 de 07/08/1985 numeral <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/resoluciones/736-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "           Créase un Fondo de Asistencia en el que se volcará la tasa de\r\nSISA que recauda la Intendencia Municipal de Montevideo y toda otra\r\ndonación o aporte nacional o internacional que se efectuaran con este\r\ndestino. El Fondo referido, asistirá a los productores afectados con\r\nmenor grado de solvencia económica-financiera y estará destinado a\r\nefectuar aportes a fondo perdido en los casos de situaciones de mayor\r\ngravedad del punto de vista socio económico.\r\n\r\nSerá administrado por una Comisión integrada con un delegado de la\r\nConfederación Granjera del Uruguay, un delegado de la Comisión Nacional\r\nde Fomento Rural y un delegado del Centro de Viticultores del Uruguay,\r\ncontará asimismo con dos veedores  uno por la Intendencia Municipal de\r\nMontevideo y otro por la Inspección General de Hacienda.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomendar a la SEPLACODI la realización de la coordinación\r\ncorrespondiente a fin de posibilitar la implementación de las medidas\r\nrecomendadas por el Grupo de Trabajo por parte de los Organismos e\r\nInstituciones competentes en cada materia específica.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/564-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ  - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO\r\n " 
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