APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 26/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1654
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2005 asciende a $ 1.589,19.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2005 asciende a $ 1.589,19.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente escala:

SUELDOS                 MONTO ACTUAL 
Hasta $ 1.363             $ 545,20
Hasta $ 1.771,90          $ 517,94
Hasta $ 2.180,80          $ 490,68
Hasta $ 2.453,40          $ 436,16
Hasta $ 2.998,60          $ 381,64
Mayores de $ 2.998,60     $ 327,12

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2005 asciende a $ 109,04 para más de seis salarios mínimos y $ 218,08 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2005 es de $ 2.732,00

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía.

9. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD. Por Acta de Pre - Acuerdo de 15 de diciembre de 2005 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes acordaron para el pago del Incentivo por Productividad un período de transición de una duración estimada de seis meses en el cual las empresas anticiparán a cuanta de los nuevos sistemas el 50% de lo pagado en 2005 o el promedio de los últimos cinco años, el menor de los dos criterios, en dos cuotas. Por acta del 26 de mayo de 2006 se extienden el criterio fijado para el semestre Julio-Diciembre. Por R 05.-2272 el Directorio de UTE fijó abonar dos cuotas en los meses de enero y marzo cada una de ellas iguales a un cuarto del total de sueldos base abonados en el 2005 y por R 06.-1098 se aprobó el pago de dos cuotas correspondientes al segundo semestre cada una de ellas iguales a un cuarto de lo abonado en el ejercicio 2005.-
De todo ello surge que la productividad a pagar en el 2006 asciende a 3.67 Sueldos Base Promedio que es el mismo importe que se pagó en el ejercicio 2005.
Por acuerdo entre UTE y AUTE en el marco del Convenio Laboral y por las citadas resoluciones que establecen el mismo criterio de distribución al aplicado en las dos últimas cuotas del 2005 se procede a la distribución por Categoría Retributiva.
Asimismo, el tope máximo expresado en unidades monetarias es el establecido en la partida presupuestal correspondiente que asciende a $ 234.491.132, corresponde al renglón 043000 del Rubro 0.
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