Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 537/976 de 17 de agosto de 1976 se
declaró incorporado al derecho interno del texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por
Decretos 327/978 de 13 de junio de 1978; 634/981 de 22 de diciembre de
1981; 417/982 de 25 de noviembre de 1982; 513/983 de 30 de diciembre de
1983 y 258/986 de 13 de mayo de 1986 las Enmiendas 21, 22, 23, 24, 25 y 26
respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Duodécima sesión de su 117º período de sesiones, celebrada el 10 de
marzo de 1986, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional
de dicha norma a partir del 20 de noviembre de 1986.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 20 de
noviembre de 1986 la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Reglamento del Aire - Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.