{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "563" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INTERMEDIACION FINANCIERA - SOCIEDADES COOPERATIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1992" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1991 
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  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 14 del decreto 5 de marzo de 1948.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la norma citada reglamenta la ley 10.761 de 15 de\r\nagosto de 1946 que establece el régimen legal de las sociedades\r\ncooperativas, disponiendo en el artículo 14 que la inspección General de\r\nHacienda visará sus balances generales verificando el cumplimiento de las\r\nnormas legales y estatutarias aplicables;\r\n\r\n    II) Que las cooperativas de intermediación financiera se rigen\r\nasimismo por el decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y están\r\nsometidas al control del Banco Central del Uruguay, anterior, concomitante\r\ny posterior a su gestión, debiendo presentar a dicho Banco,\r\ntrimestralmente, el balance consolidado de situación patrimonial y el\r\nestado de resultados de acuerdo con lo indicado en la \"Recopilación de\r\nNormas de Regulación y Contralor de Sistema Financiero\".\r\n\r\n     III) Que los referidos balances y estados se deben confeccionar según\r\nel decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991, para la Inspección General de\r\nHacienda, para el Banco Central del Uruguay de acuerdo con un plan de\r\ncuentas dictado por éste;\r\n\r\n     IV) Que en el caso de los balances y estados de resultados anuales,\r\nel Banco Central del Uruguay exige la presentación de un dictamen emitido\r\npor auditores externos;\r\n\r\n     V) Que el plazo de presentación ante el Banco Central del Uruguay es\r\nde 10 (diez) días hábiles a partir del cierre del ejercicio para el\r\nbalance y estado de resultados y de 40 (cuarenta) días hábiles para el\r\ndictamen, mientras que el plazo de presentación ante la Inspección General\r\nde Hacienda es de 60 (sesenta) días anteriores a la asamblea que debe\r\ntratarlos;\r\n\r\n     VI) Que como las asambleas de socios de estas cooperativas, cuentan\r\npara funcionar con un plazo de hasta 150 (ciento cincuenta) días a partir\r\ndel cierre de cada balance, resulta que el plazo de presentación ante el\r\nBanco Central del Uruguay es anterior al vencimiento del plazo ante la\r\nInspección General de Hacienda.\r\n\r\n     Considerando: I) Que se estima inconveniente la superposición de\r\ncontroles;\r\n\r\n     II) Que en consecuencia se entiende conveniente, a efectos de evitar\r\nduplicación de tareas, que la Inspección General de Hacienda acepte como\r\nválido el control efectuado por el Banco Central del Uruguay al balance y\r\nestado de resultados anuales de las citadas cooperativas.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado en el marco del Programa\r\nNacional de Desburocratización,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Agrégase al artículo 14 del Decreto de 5 de marzo de 1948 el \r\nsiguiente inciso: cuando se trate de Empresas comprendidas en el artículo\r\n1 del decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 que se organicen como\r\nsociedades cooperativas esta visación será sustituída por el control que \r\nrealiza a dicho balance el Banco Central del Uruguay. Una copia de dicho\r\nbalance con la constancia de su presentación ante dicho Banco deberá ser\r\npresentado ante la Inspección General de Hacienda en los mismos plazos que\r\nlos indicados en el Inciso precedente.   (*)\r\n\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 161/992 de 24/04/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/161-1992/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 87/992 de 05/03/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 87/992 de 05/03/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/87-1992/1\" >1</a>,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/563-1991\" >Nº 563/991</a> de 21/10/1991.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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