{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "563" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 438 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 637/986,\r\nde 1º de octubre de 1986, para la importación de soda cáustica.\r\n\r\n   Considerando: conveniente fijar un Precio Mínimo de Exportación\r\ndefinitivo a partir del vencimiento del precio establecido por el decreto\r\ncitado.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada\r\npor el artículo 9º del primero de los citados decretos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del\r\nPrecio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 637/986, de 1º de\r\noctubre de 1986, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo,\r\nde U$S 260 (doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América),\r\nla tonelada CIF para la importación de los siguientes productos:\r\n- Soda cáustica sólida, en escamas y demás (item NADI 28.17.01.91).\r\n- Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (item NADI\r\n28.17.01.99).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/563-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
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