{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "563" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/11/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 236 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de reglamentar la prestación de los servicios que\r\nen horario extraordinario realizan los funcionarios de las Plantas de\r\nSilos pertenecientes a esta Secretaría de Estado.\r\n\r\n     Resultando: la retribución de los servicios extraordinarios que\r\nprestan los funcionarios afectados a tales servicios son abonados\r\níntegramente por los usuarios de los mismos, lo que permite fundar un\r\nrégimen excepcional de retribución que resulte adecuado a las condiciones\r\nespeciales en que se presta la actividad y al grado de exigencia que ellas\r\nimponen.\r\n\r\n     Considerando: conveniente plasmar para los funcionarios de las\r\nreparticiones mencionadas fórmulas de similar tenor a las vigentes para el\r\npersonal de la Dirección General de los Servicios Agronómicos, en cuanto\r\nrespecta a la retribución de los servicios extraordinarios.\r\n\r\n     Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el\r\nProyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en\r\nvigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de\r\n1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo\r\npreceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de\r\n1967,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Los funcionarios que prestan servicios en las distintas plantas de\r\nsilos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tareas\r\nrelacionadas con operaciones de importación y exportación, podrán trabajar\r\nen horario extraordinario y aún en días inhábiles, a solicitud de las\r\nfirmas interesadas y a su costo.\r\n\r\n     En tales situaciones, deberán cumplirse no obstante, las normas que\r\nregulan los límites máximos de la jornada diaria de trabajo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/563-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Los servicios que los funcionarios realicen en horarios\r\nextraordinarios se retribuirán con un incremento de un 100% (cien por\r\nciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora. A ese efecto,\r\nlas fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora, y\r\nlas mayores como una hora. La retribución establecida en el presente\r\nartículo estará condicionada al cumplimiento efectivo del horario y será\r\nla máxima a que tendrá derecho el funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Es de estricta responsabilidad del Encargado de la Planta determinar\r\nqué funcionarios serán destinados a realizar las tareas relacionadas en el\r\nartículo 1 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Al término de cada operación los Encargados de Planta remitirán a la\r\nDirección Granos un detalle diario de los servicios extraordinarios\r\ncumplidos en el que se establecerá:\r\n\r\na) Horario del o los servicios extraordinarios prestados;\r\nb) Indicación de los funcionarios intervinientes;\r\nc) Labores cumplidas por cada uno de los funcionarios;\r\nd) Indicación de los usuarios del servicio;\r\ne) Vapores atendidos; y\r\nf) Tipo de mercadería y volúmen de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      El régimen que se instaura por el presente decreto será de aplicación\r\na partir del segundo semestre del corriente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/563-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }